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La draga Hang Jun 5001.
La draga Hang Jun 5001.
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Cormagdalena

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El ‘cuento chino’ del dragado en el canal de acceso del puerto de Barranquilla

Consorcio no tiene excusas sobre condiciones adversas en Bocas de Ceniza ya que declaró haberlas conocido, previamente, al suscribir el multimillonario contrato.

En un típico ‘cuento chino’ se ha venido convirtiendo el dragado de mantenimiento en el canal de acceso del puerto de Barranquilla, por parte del Consorcio Shanghai - Ingecon.

En la práctica, más ha sido el tiempo que la draga Hang Jun 5001, dispuesta para dicha labor, ha permanecido paralizada que trabajando en la remoción de sedimentos para lograr la adecuada navegabilidad en el canal.

En esta grave situación, con serios perjuicios para el puerto de Barranquilla, han coincidido múltiples factores, pero ninguno de ellos puede ser excusas para no realizar el trabajo pues de antemano el Consorcio conocía y aceptó las condiciones a las que se enfrentaba en el momento que suscribió el multimillonario contrato.

Adicionalmente, existen otros hechos que han rodeado la citada contratación y que en lugar de hacer expedito el proceso lo han llenado de arandelas burocráticas de manera inexplicable.

Nadie entiende, por ejemplo, el porqué Cormagdalena, creada por el artículo 331 de la Constitución Nacional para la recuperación de la navegación por el Río Magdalena, entre otros mandatos, le entregó a la Banca de Desarrollo Territorial (Findeter) todo el manejo de la contratación del mantenimiento del canal de acceso.

¿Qué experiencia tiene Findeter en este tipo de labores? ¿Conocen los funcionarios de Findeter las variables condiciones que se registran en el último tramo del Río Magdalena? ¿Están familiarizados con el tema?

La presidenta de Findeter y el Director de Cormgdalena suscribiendo el contrato.

En todo caso, en desarrollo de un convenio interadministrativo, Cormagdalena, en cabeza de Pedro Pablo Jurado, le dio carta blanca para contratar. Y fue así como adjudicó el contrato al Consorcio integrado CCCC SHanghai Dredging CO., LTD (70%) e Ingecon S.A. (30%), representado por Yin Yongjiu, por valor 22.873 millones 890 mil 947 pesos, con plazo de ejecución global hasta el 31 de diciembre de 2020.

Previamente, durante el proceso, el 4 de febrero de 2020 se presentó en Comité de Contratación el Informe Preliminar de Verificación de Requisitos Habilitantes, en el cual ni este consorcio ni el segundo proponente, European Dredging Company Sucursal Colombia, resultaron habilitados. Seis días después, fueron habilitados a través del “informe definitivo de verificación de requisitos habilitantes”.

Fue así como el 17 de febrero de 2020, el Comité Técnico revisó y aprobó el informe definitivo de evaluación y calificación y asignación de puntaje (Orden de Elegibilidad), y recomendó la adjudicación del proceso emitiendo para ello voto positivo por unanimidad.

La diferencia económica de las dos propuestas fue de 303 millones 789 mil 652 pesos, procediéndose con la adjudicación al Consorcio Shanghai - Ingecon.

Las condiciones de la zona de trabajo

Para los proponentes no resultaba ningún secreto las condiciones de la zona de trabajo, estipulándose que el volumen máximo a dragar corresponde a 1 millón 864 mil 494 metros cúbicos, utilizando una draga tipo.

La draga Hang Jun 5001 en el puerto de Barranquilla.

“Lo anterior teniendo en cuenta que se debe garantizar el mantenimiento y tránsito de embarcaciones del canal de acceso durante el plazo del contrato (10 meses), considerando las condiciones sedimentológicas del río, el periodo de ejecución contractual y el gasto eficiente de los recursos públicos y garantizando la debida prestación del servicio dentro de los parámetros de profundidad en diseño, ancho determinado y calado operacional requeridos. No obstante, en el evento de que el contratista utilice una draga de mayor capacidad al mínimo sugerido, será por cuenta y riesgo del contratista asumir los menores o mayores rendimientos en la ejecución del contrato, de conformidad con el plan de dragado aprobado por la contratante”, según se estableció en las condiciones contractuales.

Esto para indicar que el Consorcio, previo inicio del contrato, estaba en la obligación de certificar que para la ejecución de los trabajos dispondría de un equipo de dragado con las características mínimas señaladas en el Anexo Técnico correspondiente.

Y más aún: el contratista debía tener en cuenta, para la definición del equipo a ofertar, las características hidráulicas y sedimentológicas del Río Magdalena así como las condiciones meteomarinas que se pueden presentar durante el desarrollo de los trabajos. En tal virtud al presentar su oferta debía contemplar las características técnicas de la embarcación (equipo dragado), que permitan la navegación, precisando las condiciones climáticas máximas que el mismo puede operar.

Debe responder por la suficiencia de los equipos

Así las cosas, “el contratista deberá asumir la total y completa responsabilidad por la suficiencia de los equipos de dragado y los demás necesarios para el cumplimiento del contrato y sus obligaciones, así como de los rendimientos ofrecidos de acuerdo con las especificaciones técnicas establecidas, dentro de los plazos previstos”.

Además de poner de presente los equipos con los que dispone o podría disponer, en caso que el principal presente una avería que impida la ejecución del contrato, los cuales estarán sujetos a la aprobación del contratante y del Interventor.

El crítico sector de Bocas de Ceniza, en la desembocadura del Río Magdalena.

En este punto en particular ha existido una clara omisión por parte de Findeter (como contratante), Cormagdalena (como responsable) de la Interventoría a cargo de IEH Grucon S.A., representada por Jaime Arturo Mendoza Vargas, a quien se le adjudicó tal labor por valor de 939 millones 362 mil 200 pesos.

Los tres actores quizás han sido permisivos con el contratista al no exigirle la disponibilidad de los equipos alternos, para evitar la recurrente suspensión de los trabajos.

Velocidad de los vientos y oleajes

De manera reiterada, el proceso contractual advirtió que “será responsabilidad del contratista conocer las condiciones del sitio de ejecución del proyecto y actividades a ejecutar. En consecuencia, correrá por su cuenta y riesgo las acciones de inspeccionar y examinar los lugares donde se proyecta realizar los trabajos, actividades, obras, los sitios aledaños y su entorno e informarse acerca de la naturaleza del terreno, la forma, características, accesibilidad del sitio, así como la facilidad de suministro de materiales e insumos generales. De igual forma, la ubicación geográfica del sitio del proyecto, historial de comportamiento meteorológico de la zona y demás factores que pueden incidir en la correcta ejecución del proyecto”. 

De hecho, al firmar el contrato aceptó que conoce de manera integral todas las condiciones del sitio de ejecución del proyecto, las actividades a ejecutar y las circunstancias legales, técnicas, ambientales, económicas y sociales para el desarrollo del proyecto, en especial aquellas que puedan afectar la interventoría, la ejecución de las actividades y/o del proyecto e influir en el cálculo del valor de la propuesta. 

“Por lo tanto, el desconocimiento de estos aspectos no servirá de excusa válida para posteriores reclamaciones”, quedó contundemente señalado en el contrato.

Protocolos de seguridad por la emergencia del coronavirus.

Dentro de esas condiciones se destacan velocidades del viento con dirección NE, en el período diciembre - abril, superiores a 65 Kms/hora (35 nudos), especialmente en el sector de Bocas de Ceniza, oleajes hasta de 4m mar afuera y de 2,5, las que penetran al Río Magdalena.

Viejo conocido del canal

A lo anterior se suma el hecho de que para el Consorcio Shanghai -Ingecon el canal de acceso el puerto de Barranquilla no es desconocido ya que en el último trimestre del año pasado, con la misma draga, estuvo trabajando en su mantenimiento.

Fue también en desarrollo de un convenio interadministrativo con Findeter, adjudicado por 12.840 millones 271 mil 216 pesos, más una adición de $1.200 millones.

Lo que significa que ha faltado previsión por parte del Consorcio para disponer el equipo alterno requerido y, además, no ha habido el oportuno requerimiento por parte de Findeter, Cormagdalena y la Interventoría para exigirle el cumplimiento contractual.

Tampoco puede tomarse como excusa la emergencia sanitaria por el coronavirus porque las actividades de dragado quedaron exentas en el Aislamiento Preventivo, ante lo cual se han aplicado los protocolos establecidos por el Gobierno Nacional para garantizar la salud de la tripulación de la draga, pilotos prácticos y demás personas que participan en las labores de dragado.

¿Cuento chino o del gallo capón?

 

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